El próximo 1 de octubre entra en vigor la ley orgánica 15/2003 que reforma extensamente el vigente Código Penal. Y lo hace mal. Rematadamente mal… Tan mal que a partir de otoño vamos a necesitar utilizar licencias ‘copyleft’ como el comer. Sopena de criminalizar masivamente a los usuarios de Internet… ¿o es esto lo que pretende el legislador? Y luego se extrañan de que el país esté tan atrasado en el ámbito digital…
Desde el 1 de octubre de 2004 en España será delito (penado con seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses) bajarse una canción de un programa P2P sin permiso (já) del propietario de los derechos (Artículo 270, apartado 2). También será ilegal (y penado con igual castigo) disponer en el ordenador de un programa capaz de saltarse los cerrojos tecnológicos para hacer una copia privada o de seguridad de nuestros propios programas o de un DVD de nuestra propiedad (Artículo 270, apartado 3). Los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguibles de oficio por jueces y fiscales (no como hasta ahora, que necesitaban la denuncia del damnificado). Por otra parte cualquier actividad (como informar, vender equipos o proporcionar el servicio) relacionada con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía WiFi estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses (Artículo 286).
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Siguen tratando de ponerle puertas al campo…
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